A- de 2016
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Alberto Olaya Garzon·Demandado Juzgado Primero Promiscuo Municipal De Mariquita Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Decreto 1382 de 2000 no establece competencia sino reglas de simple reparto
- Reiteración auto A.124/09
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Penal del Circuito y Segundo Civil del Circuito de Honda (Tolima), en torno al trámite de la acción de tutela de la referencia.
Luego de constatar que en el presente asunto no se presentó un conflicto de competencia, ni siquiera aparente, la Sala Plena decidió la controversia con la remisión del expediente al Juzgado Penal del Circuito de Honda, para que de manera inmediata continué con el trámite de primera instancia y profiera decisión de fondo respecto del amparo formulado.
Precisó igualmente, que cuando no se trata de un conflicto de competencia el conocimiento de una acción de tutela contra una autoridad judicial debe tener como criterio de “superior funcional”, al juzgado o Corporación de justicia inmediatamente superior, sin atender la especialidad a la cual pertenezca el mismo.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto de dieciseis (16) de diciembre de dos mil quince (2015) proferido por el Juzgado Penal del Circuito de Honda, mediante el cual se declaro incompetente para conocer la accion de tutela presentada por Alberto Olaya Garzon contra el Juzgado
- Primero. Promiscuo Municipal de Mariquita (Tolima) y la Inspeccion Municipal de Policia del mismo municipio.
- Segundo. REMITIR el expediente al Juzgado Penal del Circuito de Honda, para que de forma inmediata tramite en primera instancia la accion de tutela mencionada en el numeral anterior.
- Tercero. Por Secretaria General, COMUNICAR a las partes y al Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito de Honda la decision adoptada en esta providencia.
- Comuniquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.